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En qué te ayudamos
La excedencia por cuidado de hijo te permite dejar de trabajar temporalmente, hasta un máximo de tres años desde el nacimiento, adopción o acogimiento, para dedicarte al cuidado de tu bebé.
Durante el primer año tienes derecho a la reserva de tu mismo puesto de trabajo; superado ese periodo, la reserva pasa a ser de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En determinados casos (familias numerosas o monoparentales) la ley puede ampliar este periodo de reserva, así que conviene revisar tu situación concreta.
Preparamos tu solicitud de excedencia con todos los datos correctos para presentarla a tu empresa.
Qué perfiles engloba:
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Eres madre, padre, adoptante o acogedor de un menor y quieres dedicarte a su cuidado.
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Quieres solicitarla por el periodo que necesites, dentro del máximo de tres años.
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Quieres disfrutarla de forma fraccionada en distintos periodos.
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Perteneces a una familia numerosa o monoparental y quieres saber si tienes una reserva de puesto ampliada.
Información adicional
Compatibilidad con otras ayudas
La excedencia es compatible con haber disfrutado antes la baja por maternidad o paternidad y el permiso de lactancia; de hecho, muchas familias encadenan estos trámites.
Si antes de pedir la excedencia quieres saber qué dice tu convenio colectivo sobre este derecho, también podemos hacer ese estudio por ti.
Documentación y plazos
Para preparar tu solicitud necesitamos:
- Tu contrato de trabajo
- Certificado de nacimiento del menor o Libro de Familia
- Duración de excedencia que quieres solicitar
Es recomendable presentar la solicitud con antelación suficiente a la fecha en la que quieras empezar a disfrutarla, respetando el preaviso que marque tu convenio o empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar la excedencia por cuidado de hijo?
Hasta un máximo de tres años desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
¿Se cobra durante la excedencia?
No, es una excedencia no retribuida, aunque el periodo cuenta a efectos de antigüedad.
¿Tengo garantizado volver a mi mismo puesto?
Durante el primer año sí; después, la reserva es a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
¿Pueden disfrutarla el padre y la madre a la vez?
Si ambos trabajan, solo uno de los dos puede disfrutar la excedencia por cada periodo.
¿Puedo fraccionar la excedencia en varios periodos?
Sí, puedes solicitarla de forma fraccionada dentro del límite máximo de tres años.








